Normativa LSPD
NORMATIVA DE LA LSPD
1.1 Un recluta no puede patrullar sólo, a no ser que MANDO se lo permita o que sea el único policía de servicio en la ciudad.
1.2 Un policía fuera de servicio será tratado como un civil más.
1.3 Está terminantemente prohibida la corrupción en la LSPD.
1.4 Está prohibido tomar decisiones o realizar operaciones sin permiso de MANDO. Ejemplo: coger un coche, llevar un arma no permitida, ser tirador sin orden previa, irrumpir en un atraco si una orden específica, usar un uniforme indebido...etc, etc
1.5 El vehículo de cada patrulla es asignado por MANDO.
1.6 Todas las decisiones pasan por MANDO. Si se tiene alguna duda, primero preguntar al jefe de la patrulla, si este no sabe responder, preguntar a MANDO.
1.7 Está totalmente prohibido abandonar al compañero de patrulla por querer participar en otra actividad como un robo o pillar a un delincuente. Las patrullas tienen que estar coordinadas; en caso de que el compañero de patrulla sea abatido (avisando de la situación a MANDO),se tendrá que asistir al compañero, no exponiendo tu integridad física, quedándose con él a menos que MANDO ordene otra cosa.
1.8 Como agente de la ley NO SE PUEDE ABUSAR DE LA AUTORIDAD en ningún momento y se aplicará las presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.
1.9 No se podrá faltar el respeto a ningún civil.
1.10 Estando de servicio es OBLIGATORIO la presencia en radio.
1.11 La LSPD sólo podrá disparar su arma de fuego cuando su vida, o la de un compañero, ems y civil corra peligro.
1.12 Armas reglamentarias de la LSPD: porra policial, táser, linterna, pistola de combate, Escopeta pesada, subfusil PW2, fusil, francotirador pesado
1.13 La LSPD tiene la obligación de salvaguardar todas las vidas de los civiles de esta nuestra querida ciudad.
1.14 La LSPD tiene permiso a romper negociaciones a partir de los 15/20 minutos en caso de que no haya en juego la vida de algún rehén.
1.15 La LSPD no podrá romper negociaciones sin negociar.
1.16 Las negociaciones se deberán respetar por parte de la LSPD como por los atracadores.
1.17 La LSFD serán los encargados de valorar el estado del delincuente que se encuentra caído en el suelo.
1.18 La LSPD podrá cachear a cualquier civil que lleve máscara, con un fin justificable o en controles (si es una parada de tráfico no se podrán cachear a menos que se tenga algún indicio).
1.19 La LSPD tiene terminantemente prohibido salirse de rol hasta que venga un administrador para manejar un reporte si es necesario.
1.20 La LSPD usará técnicas especializadas en persecuciones en caso de que un civil se de a la fuga tanto a pie como en un vehículo.
1.21 La LSPD tiene el derecho de llevarse a un civil a comisaría con el pretexto de negarse a la identificación o por posesión de un DNI falso.
📜 - Derecho a permanecer en silencio.
📜 - Derecho a una llamada no superior a los 5 min delante de un agente y con el manos libres📜 - Derecho agua y comida.
📜 - Derecho a asistencia médica si lo precisa.
1.23 FALTAS DE RESPETO A UN AGENTE de la LSPD conlleva MULTA ECONÓMICA Y PENA DE CÁRCEL MUY SEVERAS. Hay que respetar al los agentes de la LSPD ya que hace todo lo que está en su mano por velar la seguridad de esta nuestra ciudad.
1.24 Un agente perteneciente a la LSPD deberá trabajar un mínimo de 15 horas a la semana.
1.25 Si la LSPD te manda parar el vehículo deberás hacer caso a toda indicación de los agentes. Poner las llaves en el salpicadero se roleará con el /me.
1.26 Todo sujeto que entre en las dependencias policiales en calidad de detenido/retenido se le deberá retirar el DNI, Teléfono móvil y cualquier tipo de arma.
1.27 Los agentes de policía solo usaran la radio para informar, no para hablar entre ellos (esto lo tendrán que hacer IC).
1.28 Si se comete un acto delictivo medio/grave, la policía tendrá todo el derecho de retirarte el arma y no devolverla, aun teniendo licencia de armas.
1.29 Uno de los requisitos para entrar a la LSPD de nuestra querida ciudad será figurar como mayor de edad ante la Constitución Estadounidense (18 años).
1.30 Uno de los requisitos para entrar en la LSPD de nuestra querida ciudad será carecer de antecedentes penales.
1.31 Los agentes que tengan el rango de Cadete no podrán salir de servicio por motivos IC.

